miércoles, 6 de diciembre de 2017
Los términos “crimen organizado”, “asociación para delinquir”, “bandas”, “mafias”, “clanes” se han puesto de moda y son términos que se manejan de forma irresponsable por algunos operadores judiciales ( fiscales y jueces) , así como policías y medios de comunicación, llenando titulares, de tal manera que en estos tiempos genera preocupación y temor en la población debido a que es fácil verse investigado por crimen organizado y , de pronto , ser enviado a prisión por una larga temporada mientras la fiscalía y la policía prueba su responsabilidad aplicando el viejo y ortodoxo principio : “ primero te detengo y luego te pruebo”.
Asimismo, ahora que viven en carne propia estos desafueros , algunos políticos muestran sus preocupaciones por el uso abusivo de estos conceptos jurídicos , principalmente “ criminalidad organizada” y prisión preventiva.
El ex juez supremo Javier Villa Stein salió a criticar al Ministerio Público por investigar a la lideresa de Fuerza Popular , Keiko Fujimori, bajo la ley de crimen organizado; asimismo, criticó la forma de como José Domingo Pérez, titular de la Segunda Fiscalía Corporativa de Lavado de Activos considera en la Ley N° 30077 de Lucha Contra el Crimen organizado a Fuerza Popular como organización criminal y su sede, como el Bunker de la criminalidad organizada. Al final termina diciendo : “ esto es perverso “.
Los apristas también han puesto el grito en el cielo . El dirigente aprista , Omar Quesada, amenaza con denuncia al Fiscal de la Nación con acusarlo constitucionalmente por incluir a Alan García en la Ley de Crimen Organizado .
Por otro lado, el ministro del Interior, Basombrío, vende la idea que se viene golpeando duramente al “crimen organizado” y que se ha llegado casi a cien operativos contra la criminalidad organizada e, incluso, vaticina muy orondo que en los próximos años se acabará con el crimen organizado y que ya se han enviado 7,200 delincuentes a la cárcel por esta agravante.
Este término( criminalidad organizada o organización criminal) se ha puesto de moda desde que entró en vigencia el 1 de julio 2014 la Ley N° 3007 de lucha contra la criminalidad organizada , tal es así, que muchos operadores judiciales ( fiscales y jueces) y policías utilizan este término de manera irresponsable sin conocer realmente su verdadero significado . Tampoco, saben diferenciarlo con lo que se conoce como bandas o asociaciones ilícita para delinquir .
Decir “criminalidad organizada”, “crimen organizado” ,”organización criminal “ trae a confusión porque es una calificación jurídica nebulosa en sus contornos etiológico y empíricos y es un espectro de mensajes e imágenes que sobre él insertan e internalizan en la ciudadanía la fiscalía y los medios de comunicación de modo continuo y estereotipado. Y, muchas veces , es utilizado con un enfoque direccionado para infundir temor e inseguridad y lograr un espacio en la población , que con tino el tratadista argentino Raúl Zoffaroni denominó “Criminología mediática” o visión de la cuestión criminal que construyen algunos medios de comunicación .
El sector interior vende la idea o mensaje político que se avanza en el camino correcto contra el crimen organizado , algo que al final no convence a la ciudadanía porque perciben que la delincuencia sigue asaltando las calles en la capital .
¿Cuál es la diferencia entre criminalidad organizada y banda criminal o asociación ilícita para delinquir?
No es igual decir “crimen organizado” u “organización criminal” con asociación ilícita para delinquir o bandas .
El primero tiene ciertas características que la hacen distinto .La principal es que las organizaciones criminales es una “criminalidad de mercado”, o sea, oferta un servicio ilícito en el mercado que no se observa en otras organizaciones criminales como son las bandas o asociaciones ilícitas para delinquir.
Otra diferencia es que la organización criminal es una agravante y la asociación ilícita para delinquir un delito autónomo que se menciona en el Art. 317 del Código Penal.
Otra es que la asociación ilícita para delinquir tiene más semejanza con la banda , hasta incluso puede ser una macro banda , pero nunca una organización criminal como lo señala la Ley 30077 (Ley del Crimen Organizado).
Las asociaciones ilícitas para delinquir atentan contra la tranquilidad pública, y son creadas , desde su inicio, para cometer delitos ( en plural) y contiene agravantes , por ejemplo, cuando la organización está destinada a cometer delitos previstos en los artículos 1,2,3,4 y 5,6 del Decreto Ley 1126 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros relacionados a la minería ilegal y crimen organizado .
Las asociaciones ilícita para delinquir o bandas organizadas tienen una relativa organización y no necesariamente debe haber una jerarquización o subordinación y basta la sola pertenencia a una asociación ilícita para responsabilizar al integrante ; en cambio , la criminalidad organizada tienen una estructura jerárquica ( jefe, cabecilla, mandos , coordinadores , ejecutores), una distribución de roles en base a un proyecto criminal , estabilidad y permanencia en el tiempo , un programa de actuación que todos cumplen , desempeñando un rol o tarea.
Muchas veces la fiscalía investiga a una persona por un delito con la modalidad de crimen organizado y también por asociación ilícita sin tomar en cuenta que no es igual asociación ilícita para delinquir que crimen organizado. Una buena interrogante sería si puede investigarse a una persona por crimen organizado y, a la vez, por asociación ilícita para delinquir cuando los hechos son los mismos .
Otra diferencia marcada entre crimen organizado y asociación ilícita para delinquir o bandas es que una organización criminal es una estructura criminal o empresa criminal que de manera continua y permanente proveen y comercializan bienes , medios o servicios legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en crecimiento( Concepto Operativo de Organización Criminal Moderna .- Víctor Prado Saldarriaga .- La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos .- Página 60)
Como empresa criminal es una criminalidad de mercado en donde sus planes por lo general van más allá de las fronteras nacionales y tienden a la internacionalización; también como empresas criminales, no es el autor el que activa el servicio sino el cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este tipo de empresas utilicen como testaferros a sus amigos o familiares.
En cambio las asociaciones ilícitas para delinquir o las bandas no crean nada, no producen o vender servicios fiscalizados o prohibidos, son simplemente “ depredadores “ o despojadores ( asaltan, roban, despojan, quitan ).
¿ Por qué a la fiscalía les interesa utilizar la calificación jurídica “crimen organizado”?
Porque mediáticamente tiene impacto y les permite manejar los tiempos ya que inmediatamente , el caso pasa a ser complejo y les permite solicitar la prisión preventiva debido a que la imputación de ser posiblemente parte de una organización criminal constituye riesgo procesal que les permite ampliar los plazos de la investigaciones hasta seis años y tres años para la prisión preventiva.
Además , una organización criminal tiene un proyecto criminal desde su creación , de manera directa e inequívoca; proyecto criminal que genera capital o bienes ilícitos.
Ejemplo de organización delictiva (asociación ilícita para delinquir) el la banda conocida como “ Los injertos del Fundo Oquendo” -20014[1]que cometieron una serie de atentados patrimoniales (secuestros extorsivos ), tenía pluralidad de miembros , cierta consistencia organizativa, jerarquización de funciones entre sus integrantes quienes participaban indistintamente en concretos atentados delictivos, contaban con armamento de guerra y vehículos , múltiples atentados contra el patrimonio, la libertad y la vida e integridad corporal o ilícitos, sus miembros eran conscientes de su adscripción a la asociación ilícita, asumieron roles definidos en los diversos momentos y lógica de planificación, preparación y ejecución de los específicos delitos que se perpetuaron en el tiempo .
Pero no se le puede llamar a esta macro banda como “organización criminal “ o “crimen organizado” porque no es una criminalidad de mercado, o sea, que oferta servicios ilícitos en un mercado criminal. Esta es una característica importante que diferencia a una organización criminal de la criminalidad violenta tradicional que no ofrece nada , solo despoja , roba , secuestra como la “ Los injertos del Fundo Oquendo”.
Se observa en los últimos tiempos, con la vigencia de la Ley de Lucha contra el crimen organizado ( Ley N° 30077 ) que la fiscalía sin sopesar los hechos , las circunstancias y la responsabilidad de cada uno de los imputados y los indicadores comunes para reconocer a una organización como organización criminal o sin identificar si son conductas propias de una organización criminal o conexas, realizan de manera irresponsable calificaciones jurídicas y declaran la agravante de pertenecer a una organización criminal , aplicando el artículo 6 de la Ley 30077(Ley de Crimen Organizado) para justificar la complejidad del caso y aplicar el plazo máximo de 18 meses o un plazo extraordinario de 36 meses en la investigación preparatoria , cuando no se presentan indicadores comunes para una criminalidad organizada ni las características de la criminalidad organizada tal como comenta el doctor Víctor Prado Saldarriaga en la Pág. 63 de su obra La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos sobre “Negocios ilícitos”.
En síntesis, una organización criminal se crea, existe o funciona para proveer y comercializan bienes , medios o servicios legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en crecimiento .Por ejemplo, el tráfico de armas, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico de blancas, etc. Son estructuras criminales que se crean para proveer o suministrar servicios ilícitos, Por ejemplo, el lavado de activos que no se presenta en la tesis que maneja la fiscalía. Son empresas criminales, creadas y que funcionan de manera inequívoca y directamente con la finalidad de cometer ciertos tipos de delitos , entre ellos, el lavado de activos o “blanqueo de capitales”.
Los partidos políticos no cumplen con los indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado una organización criminal, menos dedicada al delito de lavado de activos que por su misma naturaleza, son organizaciones criminales que se crean en las sombras , son clandestinas y evitan que sus actividades ilícitas sean conocidas. Tampoco cumplen con los rasgos o aspectos característicos de una organización criminal : no proveen ni comercializa bienes o medios o servicios legalmente restringidos de expendio fiscalizados o de circulación prohibida ; servicios ilegales que brindan las estructuras criminales.
Cuando las fiscalías investigan a los partidos políticos como empresas criminales suponen que éstos cuentan desde su creación con un proyecto criminal que vincula a todos los integrantes de la organización criminal y cada uno se compromete a realizar un rol o tarea dentro de este proyecto criminal, ya sea corrupción, lavado de activos , etc. Algo que es descabellado .
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