sábado, 9 de diciembre de 2017

JUEZA DEL 37° JPL JESSICA CAMACHO PEVES ARCHIVA QUERELLA POR DIFAMACION AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR GIOVANNI PAREDES RUIZ






Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 


El 22 de Julio 2016 , la Juez del 37° Juzgado Penal de Lima, Dra. Jessica Shirley CAMACHO PEVES,  declaró de oficio EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL ;  en consecuencia , envió al archivo definitivo la querella por difamación agravada contra  Benedicto Jiménez Bacca por la comisión del delito contra el honor -Difamación Agravada interpuesta por Giovanni Paredes Ruiz.

La querella fue por motivo de haberse publicado en la  Revista Juez Justo del mes de octubre 2011 la  nota periodística “ LA COCA DE GIOVANNI” en donde se menciona el hallazgo de 48.5 gramas de clorhidrato de cocaína en la oficina administrativa que venía utilizando Giovanni Paredes Ruiz en el Camal de Yerbateros el día que su hermanastra Blanca Paredes se hizo cargo de la administración del mismo por orden judicial y se le atribuye ser un organizador de orgias con sexo , alcohol y drogas en la cual incluso participaría menores de edad en base a un testimonio clave ..

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, borrándose todos los  antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, en diciembre 2011 , por lo que ya había   transcurrido más de cuatro años seis meses por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal .

Al no pronunciarse de fondo la jueza , situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la judicatura ,  fundamentado en que la nota publicada es   expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme).

En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

La prescripción de la acción penal privada del proceso se dio  porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y  había transcurrido más de  4 años, 6 meses,  impidió que el  37° °  Juzgado Penal de Lima   pueda pronunciarse de  fondo  en el sentido de determinar si la   nota periodista eran difamatoria. .

Al no pronunciarse de fondo el juzgado  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  director de la Revista Juez Justo    porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como  Giovanni Paredes Ruiz, se debilita  porque sólo  una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, mientras tanto  toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia

En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el tiempo con su  naturaleza imprescriptible e incorruptible puede ser un buen aliado de la justicia .



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