martes, 19 de diciembre de 2017

LO QUE DAMOS SE NOS DEVUELVE SEÑOR OLLANTA HUMALA EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lo que damos se nos devuelve, Señor Ollanta Humala

La noticia última es que declararon  “inadmisible” recurso de casación a nivel de la Corte Suprema de Ollanta  Humala y Nadine Heredia y el  ex presidente y la ex primera dama continuarán afrontando bajo prisión preventiva de 18 meses  por presunto lavado de activos.

El Recurso de casación no pasó las cuestiones de forma , es decir, los requisitos  para presentar la casación por lo que estuvo mal planteado el petitorio . Con esta denegatoria, Humala y Heredia continuarán afrontando bajo prisión preventiva la investigación que les sigue la fiscalía por el presunto delito de lavado de activos, raíz del financiamiento del Partido Nacionalista. En el caso de Brasil, la empresa Odebrecht ya reconoció haber entregado US$3 millones de dólares para la campaña electoral de Humala.

No es cristiano alegrarse de la desgracia ajena porque lo que damos se nos devuelve por eso que nunca debemos hacer a los demás lo que no deseamos que nos  hagan a nosotros .
Luisa Hay en su libro “El poder está dentro de ti” nos dice que los que damos lo recibimos de vuelta , si hablamos mal o murmuramos de una persona , lo recibimos de vuelta.

En los últimos días el ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama , Nadine Heredia despotrican de la prisión preventiva , dicen que es una pena anticipada, que los coloca en indefensión , que perjudica la unidad familiar porque están separados de sus hijos , que obedece a presiones políticas y mediáticas , más que legales , y que destruye todo lo que somos como sociedad y debilita nuestra democracia , etc.

Eso lo dicen ahora cuando sufren en carne propia lo que es esta aberración jurídica llamada “prisión preventiva” que los jueces la aplican como regla y no como excepción .

Señor Ollanta Humala, ex presidente de la República, ahora que la casación ha sido declarada inadmisible, usted debe aceptar que va a estar un buen tiempo en prisión preventiva , tiene que hacerse a la idea , como muchos peruanos lo están en este momento y otros también lo estuvieron.

Algunos procesados como usted están dos o tres años   de prisión preventiva – se queja de que por presión política y mediática está usted preso como si fue un condenado .

Nunca me cansaré de hacerle recordar parte de la  historia cuando usted metió presión política  para que Benedicto Jiménez Bacca, el creador del GEIN y pacificador del país, para que le cambien la  orden de comparecencia restringida por la de prisión preventiva y se vaya a la cárcel diciocho meses mientras la fiscalía demostraba su responsabilidad.  Fue el 21 de julio del 2014, cuando usted salió a los medios . En ese momento nunca pidió moderación o cordura en el uso de la prisión preventiva que ya venía aplicándose como regla y no como excepción .

Más bien mostró preocupación por la decisión de la juez  jueza Mercedes Caballero, del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien dictó comparecencia restringida para el ex coronel PNP Benedicto Jiménez.

Recuerda que Usted, en julio del 2014, cuando ya había recibido US 3 millones de dólares para la campaña electoral de parte de Odebrecht y tenía en su haber varios muertitos en el Caso Madre Mía, salió a la prensa y dijo que era respetuoso de las decisiones del Poder Judicial pero llamaba la atención por qué se había dictado esta medida ( comparecencia restringida) a un investigador por integrar una red de corrupción  y que en muchos casos se requiere tener a estas personas detenidas variándole su situación . 
Al final, dijo que esperaba que se notifique al  presidente del Poder Judicial (Enrique Mendoza) y él esté consciente de estas cosas.  

Si usted no hubiese metido presión política , los otros personajes políticos como el Presidente del Poder Judicial y el ministro de Justicia no la hubiesen acosado, perseguido y sancionado a la jueza Juan Caballero del primer juzgado de investigación preparatoria que de manera valiente y audaz, decide por darle la comparencia restringida a Jiménez.

¿Por qué en ese momento no se quedó callado y hubiese sugerido como primer mandatario del país que la prisión preventiva se aplique como algo excepcional y no como regla recomendando buenas prácticas para su observación de acuerdo a los cánones de los organismos defensores de los derechos humanos?

 Ahora se queja de la presión política y mediática para mantenerlo con prisión preventiva a usted y su esposa .

No le importó que la  jueza Mercedes Caballero García del tercer juzgado de investigación preparatoria le dio comparecencia al director de la Revista Juez Justo porque no había elementos de convicción, usted quería ver a Benedicto Jiménez en prisión con medida cautelar de prisión preventiva ..

Como en nuestro país   existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan independientes, entonces, el   primero en salir a los medios, después de que usted metió presión política fue el  ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar. 

Esperaba  que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia.

Finalmente,  indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza. Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

Luego sale a la prensa el  Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que había realizado en su contra, calificando de decepcionante la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez.Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.  Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la Comisión Parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El 22 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. 

http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/poder-judicial-benedicto-jimenez-podria-volver-prision-preventiva-n145937

Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas. 


Foto.- Enrique Mendoza

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana. En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder , Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez.
La Jueza Caballero, indignada porque se atacaba su honorabilidad y profesionalismo, tuvo que salir a los medios para advertir que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que  la fiscalía había ofrecido quince elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 , solo había uno que lo vinculaba . Finalmente, la  OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez .

Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba), detalló .

En octubre del  2014, la jueza Mercedes Caballero fue cambiada de colocación.


http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2014/11/01/cambian-a-la-jueza-que-orden-la-captura-de-orellana-y-mart-n-belaunde/

Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en El peruano un día antes .

Difícil saber qué pensó en esos momentos la magistrada. Pagó por su honestidad y valentía de querer aplicar el derecho libre de toda presión mediática y política .

Ahora, usted , Señor Ollanta , se queja de la  presión mediática y política en su contra y de su mujer para enviarlo a prisión preventiva  , que la  violación del derecho a la libertad en condiciones que obedecen a presiones políticas y mediáticas, más que legales, destruye todo lo que somos como sociedad y debilita nuestra democracia.

Por la presión política que usted metió contra Benedicto Jiménez le cambiaron la comparecencia restringida a prisión preventiva por lo que tuvo que estar en una cárcel de máxima seguridad dos años y medio .

Acaso , no es contradictorio con su proceder en el caso de Benedicto Jiménez , quien es sindicado como director de una revista que hostilizaba y amedrentaba a funcionarios públicos y “correctos”, haya  tenido que estar largo tiempo con prisión preventiva , gracias a la presión política de usted y la prensa “carroñera” metieron para asustar a los vocales que finalmente le revocaron la comparecencia restringida.

Se olvidó usted que  “nunca  debemos hacer a los demás lo que no queremos que se hagan con nosotros “ y que no debemos escupir al cielo porque en la cara nos cae.

sábado, 9 de diciembre de 2017

JUEZA DEL 37° JPL JESSICA CAMACHO PEVES ARCHIVA QUERELLA POR DIFAMACION AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR GIOVANNI PAREDES RUIZ






Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 


El 22 de Julio 2016 , la Juez del 37° Juzgado Penal de Lima, Dra. Jessica Shirley CAMACHO PEVES,  declaró de oficio EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL ;  en consecuencia , envió al archivo definitivo la querella por difamación agravada contra  Benedicto Jiménez Bacca por la comisión del delito contra el honor -Difamación Agravada interpuesta por Giovanni Paredes Ruiz.

La querella fue por motivo de haberse publicado en la  Revista Juez Justo del mes de octubre 2011 la  nota periodística “ LA COCA DE GIOVANNI” en donde se menciona el hallazgo de 48.5 gramas de clorhidrato de cocaína en la oficina administrativa que venía utilizando Giovanni Paredes Ruiz en el Camal de Yerbateros el día que su hermanastra Blanca Paredes se hizo cargo de la administración del mismo por orden judicial y se le atribuye ser un organizador de orgias con sexo , alcohol y drogas en la cual incluso participaría menores de edad en base a un testimonio clave ..

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, borrándose todos los  antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, en diciembre 2011 , por lo que ya había   transcurrido más de cuatro años seis meses por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal .

Al no pronunciarse de fondo la jueza , situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la judicatura ,  fundamentado en que la nota publicada es   expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme).

En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

La prescripción de la acción penal privada del proceso se dio  porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y  había transcurrido más de  4 años, 6 meses,  impidió que el  37° °  Juzgado Penal de Lima   pueda pronunciarse de  fondo  en el sentido de determinar si la   nota periodista eran difamatoria. .

Al no pronunciarse de fondo el juzgado  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  director de la Revista Juez Justo    porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como  Giovanni Paredes Ruiz, se debilita  porque sólo  una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, mientras tanto  toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia

En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el tiempo con su  naturaleza imprescriptible e incorruptible puede ser un buen aliado de la justicia .



CORTE SUPREMA ARCHIVA QUERELLA EL 13 MARZO 2017 CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR MARTIN RETAMOZO ROCA



Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El 13 de marzo último, la sala penal permanente, integrada por los vocales supremos, Villa Stein,  Pariona Pastrana, Neyra Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolviendo el Recurso de Nulidad N° 1972-2016 -Lima interpuesta por  el ex Fiscal Superior, Martin Retamozo Roca contra la Tercera Sala Penal Reos Libres quien había dispuesto l archivo de la querella por difamación agravada que le interpuso Retamozo Roca a Benedicto Jiménez cuando era  director de la Revista Juez Justo y en la Edición N° 14 de Junio 2011 se publicó una nota periodística titulada  “Acoso familiar “ en donde se daba a conocer a la opinión pública el abuso de autoridad y poder que venía ejerciendo en su calidad de fiscal superior en contra de su sobrino Luis Retamozo Retamozo , un oficial de la Policía de Investigaciones .


La Corte Suprema ordenó archivar el proceso , revocar la  sentencia efectiva de dos años de  prisión efectiva y el pago de 100 mil nuevos soles por reparación civil y dispuso la inmediata libertad del procesado     que había dispuesto una juez del  30° juzgado Penal de Lima ,   en el mes de diciembre 2015, fiel a la consigna de “hacer leña del árbol caído” sentenció de manera desproporcionada e irrazonable a Benedicto Jiménez con 2 años de prisión efectiva, cuando por este tipo de delito (querellas) lo usual es pena condicional o suspendida por la misma naturaleza del delito de prensa.

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, disponiendo la Sala Suprema la excarcelación en este proceso y el borrado de todos los antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   “Acoso familiar “ en el mes Junio 2011  en la  Revista Juez Justo ,Edición N°125, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses cuando llegó a la Tercera Sala Penal Reos Libres, colegiado que resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal , pero el querellante interpuso recurso de nulidad que fue resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sentando jurisprudencia en su resolución del 13 de marzo 2017 de que por el principio de legalidad la dilación procesal no suspende los plazos de la prescripción de la acción penal .

Al no pronunciarse de fondo la Tercera Sala Penal Reos Libre ni la Sala  Permanente de la Corte Suprema (Situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema)  fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme). En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

Video de Juez Justo TV que también fue materia de la querella :






viernes, 8 de diciembre de 2017

JUEZ DEL 42 JUZGADO PENAL DE LIMA ARCHIVA POR HABER PRESCRIPTO ACCION PENAL DE QUERELLA POR DIFAMACION INTERPUESTA POR JULIA PRINCIPE TRUJILLO CONTRA BENEDICTO JIMENEZ

Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El 14 de setiembre 2016, en un acto  justiciero, el Juez  César Augusto Lozano Vásquez, después de cuatro años y medio, envió al archivo una querella por difamación agravada interpuesta por Príncipe Contra Benedicto Jiménez cuando ejercía el cargo de Director de la Revista Juez Justo se editaron y publicaron las ediciones números 15 en donde se publicó una nota en cuya portada aparecía que bienes embargados de una red de prostitución estaban en manos de Príncipe Trujillo quien se hizo nombrar depositaria judicial de bienes embargados a bienes de la red de prostitución , el programa televisivo Juez Justo TV  “El baile de la Anaconda” publicado el 23 de julio 2011, la edición de la Revista N° 16 y  la edición de la Revista N° 17  con la portada “Carnaval de la Procuradora” .


La querellante refería que dichas publicaciones habían  mancillado su sacrosanta imagen con notas que ofendían su honor, hasta su quinta ascendencia.

Sobre esta querella, Príncipe la daba por descontado que iba a vencer porque el Director de Juez Justo estuvo preso como un criminal de la información  mientras los  sabuesos de la fiscalía lo investigaban por más de tres años como un criminal de la información que con la Revista Juez Justo intimidaba o amedrentaba a correctos funcionarios públicos . 

Felizmente, existe el tiempo que es inexorable e incorruptible y existen jueces como Lozano que hacen prevalecer el derecho, antes que intereses y afanes de venganza.

Algunos  programas de Juez Justo TV que fueron materia de  la querella :

https://www.youtube.com/watch?v=nmkAXNhzVjQ








miércoles, 6 de diciembre de 2017

miércoles, 6 de diciembre de 2017 ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CRIMEN ORGANIZADO Y BANDAS O ASOCIACIONES ILÍCITAS?


miércoles, 6 de diciembre de 2017


Los términos “crimen organizado”, “asociación para delinquir”, “bandas”, “mafias”, “clanes” se han puesto de moda y  son términos  que se manejan de forma irresponsable por algunos operadores judiciales ( fiscales y jueces) , así como policías y medios de comunicación, llenando  titulares, de tal manera que en estos tiempos genera preocupación y temor en la población debido a que es fácil  verse investigado por  crimen organizado y , de pronto , ser enviado a prisión por una larga temporada mientras la fiscalía y la policía prueba su responsabilidad aplicando el viejo y ortodoxo principio : “ primero te detengo y luego te pruebo”.

Asimismo, ahora que viven en carne propia estos desafueros , algunos políticos muestran sus preocupaciones por el uso abusivo de estos conceptos jurídicos , principalmente “ criminalidad organizada”  y prisión preventiva.

El   ex  juez supremo Javier Villa Stein salió a criticar  al  Ministerio Público por investigar a la  lideresa de Fuerza Popular , Keiko Fujimori,  bajo  la ley de crimen organizado; asimismo, criticó la   forma de como José Domingo Pérez, titular de la Segunda Fiscalía Corporativa de Lavado de Activos considera en la  Ley  N° 30077 de Lucha Contra el Crimen organizado  a   Fuerza Popular como  organización criminal y su sede, como el Bunker de la criminalidad organizada. Al final termina diciendo : “ esto es perverso “.

Los apristas también han puesto el grito en el cielo . El dirigente aprista , Omar Quesada, amenaza con denuncia al Fiscal de la Nación con acusarlo constitucionalmente por incluir a Alan García en la Ley de Crimen Organizado .

Por otro lado, el  ministro del Interior, Basombrío,   vende la idea que se viene golpeando duramente al “crimen organizado” y que se ha llegado casi a cien operativos contra la criminalidad organizada e, incluso, vaticina muy orondo que en los próximos años se acabará con el crimen organizado y que ya se han enviado   7,200 delincuentes a la cárcel por esta agravante.

Este término( criminalidad organizada o organización criminal) se ha puesto de moda desde que entró en vigencia el 1 de julio 2014 la Ley N° 3007 de lucha contra la criminalidad organizada , tal es así, que muchos operadores judiciales ( fiscales y jueces) y policías utilizan este término de manera irresponsable sin conocer realmente su verdadero significado . Tampoco, saben diferenciarlo con lo que se conoce como bandas o asociaciones ilícita para delinquir .

Decir  “criminalidad organizada”, “crimen organizado” ,”organización criminal “ trae a confusión porque es una calificación jurídica nebulosa  en sus contornos etiológico y empíricos y es  un   espectro de mensajes e imágenes que sobre él insertan e internalizan en la ciudadanía la fiscalía y los medios de comunicación de modo  continuo y estereotipado. Y, muchas veces , es utilizado con un  enfoque direccionado para infundir temor e inseguridad y lograr un espacio en la población ,  que con tino   el tratadista argentino Raúl Zoffaroni denominó “Criminología mediática” o visión de la  cuestión criminal que construyen algunos medios de comunicación .

El sector interior vende la idea o mensaje   político que se  avanza en el camino correcto contra el crimen organizado , algo que al final no convence a la ciudadanía porque perciben que la delincuencia sigue asaltando las calles en la capital .

¿Cuál es la diferencia entre criminalidad organizada y banda criminal o asociación ilícita para delinquir?

No es igual decir “crimen organizado” u “organización criminal”  con asociación ilícita para delinquir o bandas .

El primero tiene  ciertas características que la hacen distinto .La principal es que las organizaciones criminales es una  “criminalidad de mercado”, o sea, oferta un servicio ilícito en el mercado que no se observa en otras organizaciones criminales como son las  bandas o asociaciones ilícitas para delinquir.

Otra diferencia es que la  organización criminal es una agravante y la asociación ilícita para delinquir un delito autónomo que se menciona en el Art. 317 del Código Penal.
 Otra es que la  asociación ilícita para delinquir tiene más semejanza con la banda , hasta incluso puede ser una macro banda , pero nunca una organización criminal como lo señala la Ley 30077 (Ley del Crimen Organizado).

Las asociaciones ilícitas para delinquir atentan contra la tranquilidad pública, y son creadas , desde su inicio, para cometer delitos ( en plural) y contiene agravantes , por ejemplo,  cuando la organización está destinada a cometer delitos previstos en los artículos 1,2,3,4 y 5,6 del Decreto Ley 1126 de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros relacionados a la minería ilegal y crimen organizado .

Las asociaciones ilícita para delinquir o bandas organizadas tienen una relativa organización y no necesariamente debe haber una jerarquización o subordinación  y basta la sola pertenencia a una asociación ilícita para responsabilizar al integrante     ; en cambio , la criminalidad organizada tienen una estructura jerárquica ( jefe, cabecilla, mandos , coordinadores , ejecutores), una distribución de roles en base a un proyecto criminal , estabilidad y permanencia en el tiempo , un programa de actuación que todos cumplen , desempeñando un rol o tarea.

Muchas veces la fiscalía investiga a una persona por un delito con la modalidad de crimen organizado y también por asociación ilícita sin tomar en cuenta que no es igual asociación ilícita para delinquir que crimen organizado. Una buena interrogante sería si puede investigarse a una persona por  crimen organizado y,  a la vez, por asociación ilícita para delinquir cuando los hechos son los mismos .

Otra diferencia marcada entre crimen organizado y asociación ilícita para delinquir o bandas es que una organización criminal es una estructura criminal o empresa criminal que de manera continua y permanente proveen y comercializan bienes , medios o servicios legalmente restringidos o de expendio fiscalizados o de circulación prohibida con una demanda nacional e internacional o potencial , pero siempre en crecimiento(  Concepto Operativo de Organización Criminal Moderna .- Víctor Prado Saldarriaga .- La Criminalidad Organizada y el Lavado de Activos .- Página 60)
Como empresa criminal es una criminalidad de  mercado  en donde sus planes por lo general van más allá de las fronteras nacionales  y tienden a la internacionalización; también como  empresas criminales, no es el autor el que activa el servicio sino el cliente , el mercado, el usuario, y es raro que este tipo de empresas utilicen como testaferros a sus amigos o familiares.

En cambio las asociaciones ilícitas para delinquir o las bandas no crean nada, no producen o vender servicios fiscalizados o prohibidos, son simplemente “ depredadores “ o despojadores ( asaltan, roban, despojan, quitan ).

¿ Por qué a la fiscalía les interesa utilizar la calificación jurídica “crimen organizado”?

Porque mediáticamente tiene impacto y les permite manejar los tiempos ya que inmediatamente , el caso pasa a ser complejo y les permite solicitar la prisión preventiva debido a que la imputación de ser posiblemente parte de una organización criminal constituye riesgo procesal que les permite ampliar los plazos de la investigaciones hasta seis años y tres años para la prisión preventiva.

Además , una organización criminal tiene un proyecto criminal desde su creación , de manera directa e inequívoca; proyecto criminal que genera  capital o bienes ilícitos.

Ejemplo de organización delictiva (asociación ilícita para delinquir) el la banda conocida como “ Los injertos del Fundo Oquendo” -20014[1]que cometieron una serie de  atentados patrimoniales (secuestros extorsivos ), tenía pluralidad de miembros , cierta  consistencia organizativa, jerarquización de funciones entre sus integrantes quienes participaban indistintamente en concretos atentados delictivos, contaban con armamento de guerra y vehículos , múltiples atentados contra el patrimonio, la libertad y la vida e integridad corporal o ilícitos, sus miembros eran conscientes de su  adscripción a la asociación ilícita, asumieron roles definidos en los diversos momentos y lógica de planificación, preparación y ejecución de los específicos delitos que se perpetuaron en el tiempo .

Pero no se le puede llamar a esta macro banda como “organización criminal “ o “crimen organizado” porque no es una  criminalidad de  mercado, o sea, que oferta servicios ilícitos en un mercado criminal.  Esta es una característica importante que diferencia a una organización criminal de la criminalidad violenta tradicional que no ofrece nada , solo despoja , roba , secuestra como la  “ Los injertos del Fundo Oquendo”.




Los partidos políticos no cumplen  con los indicadores comunes o los rasgos característicos para ser considerado una organización criminal, menos dedicada al delito de lavado de activos que por su misma naturaleza, son organizaciones criminales que se crean en las sombras , son clandestinas y evitan que sus actividades ilícitas sean conocidas. Tampoco cumplen con los  rasgos o aspectos característicos de  una organización criminal :  no proveen  ni comercializa bienes o medios o servicios  legalmente restringidos de expendio fiscalizados o de circulación prohibida ;  servicios ilegales que brindan las estructuras criminales.

Cuando las fiscalías investigan a los  partidos políticos como empresas criminales  suponen que éstos cuentan desde su creación con un proyecto criminal   que vincula  a todos los integrantes de la organización criminal y cada uno se compromete a realizar un rol o tarea dentro de este proyecto criminal, ya sea corrupción, lavado de activos , etc. Algo que es descabellado .

lunes, 4 de diciembre de 2017

¿ Y SI REALMENTE LA REVISTA JUEZ JUSTO TENIA RAZON Y NO ERA UN APARATO DE AMEDRENTAMIENTO COMO DICE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL CONGRESO? 2


El Congreso de la República a través de una comisión de investigación que les demandó aproximadamente dos años, en la página 562 señala que Benedicto Jiménez dirigía un aparato de hostilización y amedrentamiento a través de medios de comunicación que había creado , tales como el programa Juez Justo, la Revista y el Semanario Juez Justo y la Radio por Internet Juez Justo.

A partir de la hipótesis incriminatorias, tanto de la comisión investigadora del Congreso y de la Fiscalía de que   Juez Justo intimidaba, amedrentaba a ciertos funcionarios públicos y ciudadanos  es oportuno y necesario visualizar algunos programas que editaba y publicaba Juez Justo para saber su contenido y deducir si realmente eran intimidantes ó tenían razón cuando decían que luchaban contra la injusticia y el abuso del poder .
Esto es una tendencia a nivel mundial, poner en cuestión la libertad de expresión que se observa también en los países desarrollados, la intolerancia frente a la libertad de expresión que afecta la sensibilidad de las personas o determinados grupos o sectores.

La tuitera española Cassandra Vera , condenada a un año de cárcel por burlarse del asesinato a manos de la ETA en 1973 del Almirante Carrera Blanco , presidente del Gobierno de la dictadura franquista.
La propuesta de una congresista fujimorista para que se prohíben las caricaturas de Carlín (Carlos Tova) por hacer mofa de los parlamentarios.

En Francia se atacó y asesinó a periodistas de la Revista Charlie Heddo por burlarse hasta denigrar a los musulmanes, judíos, cristiano y demás religiones.

La fiscalía investiga a un  medio de comunicación por intimidar, amedrentar, difamar, calumniar para que ponga por delante lo políticamente correcto, cuestionando la libertad de expresión, mencionando que es lo correcto y que no es .
La libertad de opinión no es lo mismo que libertad de expresión.

El Congreso de la República y la fiscalía quieren dejar  presente de que los medios de comunicación deben expresar e informar de cierto modo, solo lo que debe ser políticamente correcto, según ellos, y creen que enviando a prisión a un director de un medio de comunicación  acabará con los  medios de comunicación, que según su punto de vista, intimidaban o amedrentan a correctos ciudadanos y funcionarios públicos .

Se erigen  como una autoridad para dictaminar qué es lo políticamente correcto y qué no lo es, defendiendo el honor de ciertos personajes que según ellos deben ser intocables .

¿No será acaso una forma de censura?  Un  intento de suprimir cualquier intento de oposición al sistema .  No se puede renunciar al libre discurso , al libre pensamiento , para evitar herir la sensibilidad de algunos .
Es peligroso porque pondría en cuestión los principios de la democracia.

Este video era editado y publicado por Juez Justo en el año 2011, que según la tesis incriminatoria de la Comisión de Investigación del Congreso intimidaba , amedrentaba o causaba miedo a ciertos funcionarios y ciudadanos..
Evalúen ustedes el contenido de estos videos o sobre los programas Juez Justo TV que eran trasmitidos en el año 2011 .Ustedes dirán si son como la a Comisión Investigadora del Congreso dicen : hostilizantes y amedrentantes. ¿Para quién ?




NUESTROS JUECE DE GARANTÍAS: MAESTROS EN EL ARTE HISTRIÓNICO Y LA SÍNTESIS


Una nueva versión de jueces han aparecido en el escenario judicial que se le conoce como jueces de garantías o jueces de control.
Aparecen con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, a partir del año 2004.

En la capital sus apariciones son más recientes. Son los jueces que están superpoblando las cárceles con las llamadas prisiones preventivas y autorizan prórrogas de investigaciones preparatorias hasta cinco o seis años.
Esta nueva versión de jueces sustituyen a los jueces instructores; función que ha pasado a los fiscales que hoy se han repotenciado como  fiscales-investigadores y acusadores; tres en uno.
Es evidente y muchos abogados han sido testigo de ello porque ni los mismos jueces de garantías lo ocultan, que de tanto aplicar la supervivencia para evitar ser cesados en la magistratura, estos jueces se han convertido en verdaderos maestros en los difíciles ares de la escena teatral y el histrionismo; agregándoles, que han aprendido a tener esa gran capacidad de síntesis siguiendo los sabios consejos de Hamlet : la brevedad es alma del ingenio , la pesadez su cuerpo y accesorios . .
Cuando acudes a ese lugar que se le conoce como sala penal de apelaciones , en donde se desarrollan las largas y tediosas audiencias , estos jueces son maestros en el disimulo en el  arte del engaño y las  apariencias, porque parecen que te escuchan , muy  atentos , hasta te miran como  si te escucharan ; de vez en cuando  entornan sus ojillos y miran al  techo; aparentan tomar nota o leer algún folio de los pesados y ladrilleros expedientes , cuando en realidad ya tienen trazado tu destino y  hasta tienen el borrador d la resolución en la computadora personal para decirte, después de escucharte o escuchar a los abogados que se pulen en frondosos alegatos , que entusiasmados les refieren  de las resoluciones de otros países, de la CIDH, de la jurisprudencia , de la doctrina, etc.
Estos jueces parecen o disimulan escucharlos atentamente cuando saben que nada de lo que dicen los abogados sirve , porque ellos ya saben cómo contentar a la fiera mediática que les respira en el cuello y pone en riesgo la supervivencia de su cargo .
Después de agotadoras jornadas de dimes y diretes, de alegatos y contradicciones, haciendo gala de un poder de síntesis, de resumir en minutos esos grandes ladrillos o expedientes que podrían llenar una conteiner, declaran , sin rubor, sin titubeos “ no ha lugar”, es infundado, es improcedente, te rechazan in límine y toda esa gama de ninguneos o negativas que los menesteres legales les permiten .
Al final, si centras la atención en los rostros de los jueces y de los fiscales, después del ninguneo, verás que cruzan  miradas de complicidad y mueven la cabeza en señal de asentamientos disfrazados. La concertación previa ha logrado su objetivo y despiden a los abogados que quedan con la boca abierta y perplejos porque no toman consciencia de que la ley y la señora justicia también se puede prostituir para complacer los intereses y despejar los miedos de jueces y fiscales cuando la fiera mediática los tiene cogidos de la yugular.
 Hay casos en que la sentencia ya está escrita antes del crimen[1] porque para algunos magistrados no existen inocentes, porque cuando no se es culpable de un crimen , se es culpable de algo, siempre es así .
Otros, cogidos por el “Síndrome de Pilatos”- aquel gobernador de Galilea que intrigado , después de interrogar a Jesús, le dijo a una jauría humana sedienta de sangre, que no encontraba ningún delito en este hombre – se refería a Jesús- prefieren agradar y satisfacer a la fiera mediática que pide prisión preventiva para el procesado , cuando el caso es tildado como “mediático” y parte de la prensa carroñera hinca sus fauces en el infeliz ciudadano que ha caído en desgracia en un caso mediático..
Otros son como el juez de aquella parábola ( Lucas 18: 2) que menciona el nuevo testamento que no temía a Dios ni respetaba a los hombres que ante la insistencia y molestia diaria de una viuda que le pedía que le haga justicia, para evitar que lo moleste, le hizo justicia. No por la justicia mismo, sino para evitar la molesta viuda que todos los días lo buscaba e interrumpía y le quitaba su valioso tiempo.
Nuestros jueces de la nueva hornada son aquellos jueces que nos habla la Biblia, no se  hacen galleta y se lavan las manos como Pilatos  cuando la fiera mediática los acosa y los intimida o creen hacer justicia cuando la fiera mediática los hostiga todos los días pidiendo que el desventurado que cae en su manos , sea enviado a  prisión preventiva ..
Mientras tanto, el imputado, estando en prisión preventiva, viviendo como sentenciado, tiene que demostrar su inocencia puesto que las pruebas ya aparecerán, cuando sean necesarias, es solo cuestión de inventar una o dos que sean irrefutables.
Al final , pocos son los jueces justos que aplican a la ley del hombre o divina , la mayoría de estos nuevos jueces no buscan aclarar la verdad  o buscan aplicar la ley con justicia sino calmar a la fiera mediática cuando el caso se ha convertido en mediático  o emblemático , más cuando algunos imputados o investigados han pasado a ser considerados como la “serpiente del mal”  que concentra todos los odios de una sociedad en un momento de nuestra historia.
Cuando los jueces con síndrome de Pilatos  o no temen a Dios ni respetan los derechos humanos o la dignidad del ciudadano,  observan a los procesados como cosas, objetos, números,  culpables de algo; para ellos ninguno es inocente , todos son culpables de algo porque ya la fiera mediática los investigó, los juzgó y los sentenció .





[1] Ensayo de la lucidez, José Saramago.