sábado, 24 de febrero de 2018

RECONOCIMIENTO AL VALOR , HONESTIDAD, CORAJE Y OBJETIVIDAD DE LA JUEZA JUANA MERCEDES CABALLERO GARCIA , HONOR LA MERITO

La jueza , Juana Mercedes Caballero García, una mujer con los ovarios bien puestos, en la audiencia de prisión preventiva del 17 de julio 2014, le concedió a Benedicto Jiménez Bacca, director de la revista y la radio por Internet  Juez Justo, la comparecencia restringida, en medio de una fuerte presión política y mediática ; actitud que demostró valor, sapiencia, imparcialidad y objetividad. Después de su decisión , fue quejada ante la OCMA; criticada por la prensa y antes de que la devuelvan a su lugar de origen (Huaura ) en donde aprendió a aplicar el Nuevo Código Procesal Penal , tuvo que aceptar la invitación de la periodista Milagros Leyva para dar su descargo porque en nuestro país , dulce y cruel a la vez, los jueces tienen que justificar sus decisiones ante la prensa que tiene más poder que el Fiscal de la Nación o el Presidente del Poder Judicial .
Recordemos ese día de la  audiencia de prisión preventiva , 17 de julio 2014.
Ese día,  la jueza de investigación preparatoria ,  Juana Mercedes Caballero García , una mujer trigueña, aguda , perspicaz,  de  amplia experiencia de   aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital ,   que estaba más cerca de los 55 años que de los 50, inquisitiva, de amplios y profundos conocimientos legales, miraba y escuchaba atenta la exposición de la novel fiscal , Marita Barreto, ávida de notoriedad , que  sustentaba las razones para pedir la presión preventiva de Jiménez y  no otra medida cautelar .
De vez en cuando, la jueza la  interrumpía haciéndole una que otra pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar por qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos ,  cómo había lavado activos,  por qué decía que la revista era intimidante o amedrentante y qué tenía que ver con el delito de  lavado de activos , así como le pedía los elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir ; elementos de convicción que se supone debe ser “graves y fundados”, conforme al Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal ..
-      ¿Usted , señora fiscal, dice que la revista Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos funcionarios públicos , pero ni siquiera me ha presentado como prueba una de las revistas que usted menciona?- le preguntaba  inquisitiva la jueza a la   fiscal , quien no sabía que responder .

-      Señora fiscal , usted dice que existe  un elemento grave y fundado de convicción como es la  transferencia bancaria de 70 mil nuevos soles,  pero  el imputado ha demostrado que este movimiento bancario se hizo con el anterior gerente de Juez Justo TV SAC- ¿Cómo explica eso?. Silencios.

Al final, le corrige la plana a la fiscal, quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se sentó molesta.

A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.

La jueza continuó diciéndole a la fiscal que recién en el    proceso se podrá determinar la real participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de contar con fundados y graves elementos de convicción. 

Siendo así, mencionó que carecía de sentido analizar la  prognosis de la pena y el  peligro procesal, ya que no es  necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.

Y, en una  decisión inesperada, increíble, sorprendente, que Jiménez no se lo esperaba porque había una tremenda presión política y mediática , la  jueza Juana Mercedes Caballero , decide  darle a Jiménez la  comparecencia restringida .

Es el momento  Jiménez se convence de lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su  provincia en donde empezó a conocer el nuevo código procesal penal .

Estaba sorprendido de la decisión de la juez, pero no pudo despejar una sombra de preocupación por lo que iba a pasar más adelante porque a muchos no les gustaba l a decisión de la magistrada ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante  diciocho o treinta y seis meses que era el plazo límite de la prisión preventiva .
Cuando salió  libre, lo primero que le dijo a la  a prensa  que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.  Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la  prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18 meses.
Sabía que se había ganado una batalla, pero no la guerra. Aún no terminaba  el caso, faltaba un largo camino por recorrer en donde tenía que utilizar una buena estrategia legal porque en nuestro país los juicios son eternos, con el objetivo de desbaratar todo el castillo de arena que les gusta levantar los fiscales que tienen una imaginación portentosa por lo que a muchos les iría bien como novelistas de ficción que fiscales .
En este país contradictorio y surrealista, es fácil  pasar de héroe a villano y de villano a héroe-. Pero al final, daba gracias  a Dios y la Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc. Acá la  prensa te investiga, procesa y sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.  
Pero había que   esperar la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.  Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada decisión de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que significa que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma un cuaderno y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma nada despreciable .  Sabía que era una batalla ganada pero no la guerra.  No podía cantar victoria porque  estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que me había dado esta valiente jueza a quien le guardo un eterno reconocimiento y agradecimiento.
Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático como era  la del abogado y empresario  Rodolfo Orellana , un sector de la prensa se indignó y esto contagió como la peste a las principales autoridades de los tres poderes del Estado,  dejándose escuchar un  clamor  diario y persistente por la  medida adoptada por la  Jueza Caballero. No estaban de acuerdo y pedían que se revoque por la de prisión .
Gran parte de la  prensa peruana es  “carroñera” y se molestaron cuando se enteraron que la  jueza Caballero le había dado a Jiménez la comparencia restringida ; decían que  esta medida era un golpe tremendo para la lucha contra la corrupción en el país .
La Jueza Caballero, titular del Primer  Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que la  Fiscalía había ofrecido  15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba. 





La OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez ; ella confirmó en una entrevista que efectivamente estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar dicha decisión porque no había encontrado  graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).
La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.




Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez. Caballero García dijo que tenía 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.
En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba).
Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en  la separata de normas legales del diario El Peruano.
Eterno reconocimiento y gratitud a la valentía y honestidad de la Jueza de investigación preparatoria , Juana Mercedes Caballero García .
Febrero 2018
Gerard Ingenieros



miércoles, 17 de enero de 2018

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Y ENVIA AL ARCHIVO QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR JORGE PAZOS HOLDER .


Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El  5 de octubre  2017, la a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los vocales supremos,  César San Martín,  Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17 interpuesto por  Benedicto Jiménez Bacca , director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la  Tercera Sala Penal relacionada al Expediente N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria  dando por fenecido el proceso y su archivo .

La querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso en su condición de  director de la Revista Juez Justo porque el  año 2012 había publicado en la  Edición N° 25 la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca” 

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   LAS TRAFAS DE CESCA”,   fue publicada en el mes de octubre del 2012 en la  Revista Juez Justo ,Edición N°25, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses ( prescribió en abril  2017) , tiempo señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años






La Corte Suprema ordenó archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o suspendida y el  pago solidarios de 60 mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .

Al no pronunciarse de fondo la Sala Suprema  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)

Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido .  

sábado, 6 de enero de 2018

SALA PENAL NACIONAL DECIDE ACEPTAR INHIBICIÓN DE JUEZA ELIZABETH ARIAS QUISPE EN EL CASO ORELLANA

La Sala Penal Nacional, integrada por los jueces superiores , Condori Fernandez, Carcausto Calla y Torres Muñoz, con resolución del 4 de enero del 2018, resuelve declarar fundado la inhibición de la Jueza Elizabeth Arias Quispe quien había reemplazo al juez del tercer juzgado de investigación preparatoria , Ricardo Manrique Laura , quien estaba a cargo del Expediente N° 164-2014 del Caso Orellana).


Con esta decisión , la causa es enviada a la Meza de Partes de la Sala  Penal Nacional para que aleatoriamente sea derivada a otro juzgado de investigación preparatoria .

La  causal de inhibición es que la jueza Arias ha sido ofrecida como testigo-agraviada por el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal 24-2014  , incluso , fue a declarar en contra de la Revista Juez Justo por haberla considerado en una nota periodística titulada "Mal Olor".

"Mal Olor" es una nota publicada por la revista Juez Justo y un programa de TV por un extraño incidente y escándalo que sucedió en el año 2006 en una Sala Penal Anticorrupción  cuando la Jueza Arias era secretaria de la Sala .

Estas fueron las publicaciones de Juez Justo en donde se comenta sobre este extraño incidente y escándalo sucedido en una corte del Poder Judicial.

Este hecho ocurrió en el año 2206 y fue publicado por los principales medios como el escándalo en una sala penal anticorrupción .

https://panamericana.pe/politica/24598

Luego la  revista Juez Justo trata este tema con mayor profundidad en el 2011 









martes, 19 de diciembre de 2017

LO QUE DAMOS SE NOS DEVUELVE SEÑOR OLLANTA HUMALA EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lo que damos se nos devuelve, Señor Ollanta Humala

La noticia última es que declararon  “inadmisible” recurso de casación a nivel de la Corte Suprema de Ollanta  Humala y Nadine Heredia y el  ex presidente y la ex primera dama continuarán afrontando bajo prisión preventiva de 18 meses  por presunto lavado de activos.

El Recurso de casación no pasó las cuestiones de forma , es decir, los requisitos  para presentar la casación por lo que estuvo mal planteado el petitorio . Con esta denegatoria, Humala y Heredia continuarán afrontando bajo prisión preventiva la investigación que les sigue la fiscalía por el presunto delito de lavado de activos, raíz del financiamiento del Partido Nacionalista. En el caso de Brasil, la empresa Odebrecht ya reconoció haber entregado US$3 millones de dólares para la campaña electoral de Humala.

No es cristiano alegrarse de la desgracia ajena porque lo que damos se nos devuelve por eso que nunca debemos hacer a los demás lo que no deseamos que nos  hagan a nosotros .
Luisa Hay en su libro “El poder está dentro de ti” nos dice que los que damos lo recibimos de vuelta , si hablamos mal o murmuramos de una persona , lo recibimos de vuelta.

En los últimos días el ex presidente Ollanta Humala y la ex primera dama , Nadine Heredia despotrican de la prisión preventiva , dicen que es una pena anticipada, que los coloca en indefensión , que perjudica la unidad familiar porque están separados de sus hijos , que obedece a presiones políticas y mediáticas , más que legales , y que destruye todo lo que somos como sociedad y debilita nuestra democracia , etc.

Eso lo dicen ahora cuando sufren en carne propia lo que es esta aberración jurídica llamada “prisión preventiva” que los jueces la aplican como regla y no como excepción .

Señor Ollanta Humala, ex presidente de la República, ahora que la casación ha sido declarada inadmisible, usted debe aceptar que va a estar un buen tiempo en prisión preventiva , tiene que hacerse a la idea , como muchos peruanos lo están en este momento y otros también lo estuvieron.

Algunos procesados como usted están dos o tres años   de prisión preventiva – se queja de que por presión política y mediática está usted preso como si fue un condenado .

Nunca me cansaré de hacerle recordar parte de la  historia cuando usted metió presión política  para que Benedicto Jiménez Bacca, el creador del GEIN y pacificador del país, para que le cambien la  orden de comparecencia restringida por la de prisión preventiva y se vaya a la cárcel diciocho meses mientras la fiscalía demostraba su responsabilidad.  Fue el 21 de julio del 2014, cuando usted salió a los medios . En ese momento nunca pidió moderación o cordura en el uso de la prisión preventiva que ya venía aplicándose como regla y no como excepción .

Más bien mostró preocupación por la decisión de la juez  jueza Mercedes Caballero, del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien dictó comparecencia restringida para el ex coronel PNP Benedicto Jiménez.

Recuerda que Usted, en julio del 2014, cuando ya había recibido US 3 millones de dólares para la campaña electoral de parte de Odebrecht y tenía en su haber varios muertitos en el Caso Madre Mía, salió a la prensa y dijo que era respetuoso de las decisiones del Poder Judicial pero llamaba la atención por qué se había dictado esta medida ( comparecencia restringida) a un investigador por integrar una red de corrupción  y que en muchos casos se requiere tener a estas personas detenidas variándole su situación . 
Al final, dijo que esperaba que se notifique al  presidente del Poder Judicial (Enrique Mendoza) y él esté consciente de estas cosas.  

Si usted no hubiese metido presión política , los otros personajes políticos como el Presidente del Poder Judicial y el ministro de Justicia no la hubiesen acosado, perseguido y sancionado a la jueza Juan Caballero del primer juzgado de investigación preparatoria que de manera valiente y audaz, decide por darle la comparencia restringida a Jiménez.

¿Por qué en ese momento no se quedó callado y hubiese sugerido como primer mandatario del país que la prisión preventiva se aplique como algo excepcional y no como regla recomendando buenas prácticas para su observación de acuerdo a los cánones de los organismos defensores de los derechos humanos?

 Ahora se queja de la presión política y mediática para mantenerlo con prisión preventiva a usted y su esposa .

No le importó que la  jueza Mercedes Caballero García del tercer juzgado de investigación preparatoria le dio comparecencia al director de la Revista Juez Justo porque no había elementos de convicción, usted quería ver a Benedicto Jiménez en prisión con medida cautelar de prisión preventiva ..

Como en nuestro país   existe un endeble estado de derecho y los jueces no son tan independientes, entonces, el   primero en salir a los medios, después de que usted metió presión política fue el  ministro de Justicia , Daniel Figallo, manifestando  que se sentía preocupado por la decisión  de la jueza  de liberar a Benedicto Jiménez, dejando entrever que Orellana podría estar usando sus contactos para escapar. 

Esperaba  que los organismos encargados de la defensa, tanto el Ministerio Público como la Procuraduría, ejerzan las facultades que tienen para impugnar esta decisión utilizando el derecho a una segunda instancia.

Finalmente,  indicó que el Poder Judicial garantiza que los procedimientos se realicen de acuerdo a la ley y que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encargará de una eventual sanción disciplinaria a la jueza. Agregó además que la información que tenían desde el Gobierno era que la labor que realizaba Jiménez dentro de la supuesta red criminal estaba vinculada al seguimiento y otro tipo de presiones que podrían ser calificados como procesal. Asimismo dijo que el Ministerio Público sabrá tomar las medidas adecuadas para poder "transformar" esta decisión.

Luego sale a la prensa el  Congresista Víctor Andrés García Belaúnde – enemigo declarado de Juez Justo por las investigaciones que había realizado en su contra, calificando de decepcionante la decisión del Poder Judicial que ordenó la liberación de Benedicto Jiménez y que cambió la orden de prisión preventiva por comparecencia restringida para Benedicto Jiménez.Expresó que este hecho podría dar pie a que la mafia se reorganice y vuelva a golpear.  Dijo , además, que en ese sentido , la   jueza Mercedes Caballero, titular del Tercer Juzgado Penal Nacional, debía ser  invitada a la Comisión Parlamentaria que investigaba a   esta organización, a fin de que explique los motivos de su fallo, que era necesario su  presencia , debido a las implicancias de la resolución que deja en libertad a Benedicto Jiménez, ignorando las  graves denuncias que durante el proceso había hecho la fiscalía en su contra y que están luchando  en un solo sentido contra la corrupción y las mafias organizadas, además, dijo que la  jueza no se había puesto la camiseta de esta lucha porque el  Ministerio Público atribuye a Benedicto Jiménez ser el brazo derecho de Rodolfo Orellana y el responsable de las acciones de extorsión y presión contra quienes se oponen a sus intereses, a través del semanario Juez Justo. 

El 22 de julio 2014,  la prensa recoge la opinión del Presidente del Poder Judicial , Enrique Mendoza , quien refiere que había solicitado a la  OCMA un informe sobre el fallo de la magistrada Mercedes Caballero que dictó comparecencia para Benedicto Jiménez y otras tres personas vinculadas a la 'red Orellana'. 

http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/poder-judicial-benedicto-jimenez-podria-volver-prision-preventiva-n145937

Por medio de un oficio enviado a Ana María Aranda, jefa de la OCMA, Mendoza solicitó que se informe a su despacho las razones y procedimientos que determinaron que la jueza Caballero tome la decisión de cambiar la medida de detención preliminar por la de comparecencia restringida a cuatro personas. 


Foto.- Enrique Mendoza

Dejó entrever también que  Benedicto Jiménez podría volver a prisión preventiva   mientras duren las investigaciones por sus vínculos en el caso del empresario  Rodolfo Orellana. En diálogo telefónico con el programa Cuarto Poder , Mendoza dijo que, como ciudadano, comprende la indignación que ha causado la decisión de la jueza Mercedes Caballero de dejar en libertad a Benedicto Jiménez.
La Jueza Caballero, indignada porque se atacaba su honorabilidad y profesionalismo, tuvo que salir a los medios para advertir que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que  la fiscalía había ofrecido quince elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 , solo había uno que lo vinculaba . Finalmente, la  OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez .

Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez.Caballero García dijo que tiene 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.

En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba), detalló .

En octubre del  2014, la jueza Mercedes Caballero fue cambiada de colocación.


http://blog.pucp.edu.pe/blog/nortenciogua/2014/11/01/cambian-a-la-jueza-que-orden-la-captura-de-orellana-y-mart-n-belaunde/

Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en El peruano un día antes .

Difícil saber qué pensó en esos momentos la magistrada. Pagó por su honestidad y valentía de querer aplicar el derecho libre de toda presión mediática y política .

Ahora, usted , Señor Ollanta , se queja de la  presión mediática y política en su contra y de su mujer para enviarlo a prisión preventiva  , que la  violación del derecho a la libertad en condiciones que obedecen a presiones políticas y mediáticas, más que legales, destruye todo lo que somos como sociedad y debilita nuestra democracia.

Por la presión política que usted metió contra Benedicto Jiménez le cambiaron la comparecencia restringida a prisión preventiva por lo que tuvo que estar en una cárcel de máxima seguridad dos años y medio .

Acaso , no es contradictorio con su proceder en el caso de Benedicto Jiménez , quien es sindicado como director de una revista que hostilizaba y amedrentaba a funcionarios públicos y “correctos”, haya  tenido que estar largo tiempo con prisión preventiva , gracias a la presión política de usted y la prensa “carroñera” metieron para asustar a los vocales que finalmente le revocaron la comparecencia restringida.

Se olvidó usted que  “nunca  debemos hacer a los demás lo que no queremos que se hagan con nosotros “ y que no debemos escupir al cielo porque en la cara nos cae.

sábado, 9 de diciembre de 2017

JUEZA DEL 37° JPL JESSICA CAMACHO PEVES ARCHIVA QUERELLA POR DIFAMACION AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR GIOVANNI PAREDES RUIZ






Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 


El 22 de Julio 2016 , la Juez del 37° Juzgado Penal de Lima, Dra. Jessica Shirley CAMACHO PEVES,  declaró de oficio EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL ;  en consecuencia , envió al archivo definitivo la querella por difamación agravada contra  Benedicto Jiménez Bacca por la comisión del delito contra el honor -Difamación Agravada interpuesta por Giovanni Paredes Ruiz.

La querella fue por motivo de haberse publicado en la  Revista Juez Justo del mes de octubre 2011 la  nota periodística “ LA COCA DE GIOVANNI” en donde se menciona el hallazgo de 48.5 gramas de clorhidrato de cocaína en la oficina administrativa que venía utilizando Giovanni Paredes Ruiz en el Camal de Yerbateros el día que su hermanastra Blanca Paredes se hizo cargo de la administración del mismo por orden judicial y se le atribuye ser un organizador de orgias con sexo , alcohol y drogas en la cual incluso participaría menores de edad en base a un testimonio clave ..

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, borrándose todos los  antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística, en diciembre 2011 , por lo que ya había   transcurrido más de cuatro años seis meses por lo que la juez resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal .

Al no pronunciarse de fondo la jueza , situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la judicatura ,  fundamentado en que la nota publicada es   expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme).

En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

La prescripción de la acción penal privada del proceso se dio  porque tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años y  había transcurrido más de  4 años, 6 meses,  impidió que el  37° °  Juzgado Penal de Lima   pueda pronunciarse de  fondo  en el sentido de determinar si la   nota periodista eran difamatoria. .

Al no pronunciarse de fondo el juzgado  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  director de la Revista Juez Justo    porque esperaba una sentencia absolutoria por parte del juzgado ) la tesis incriminatoria de la fiscalía de que la revista era intimidante y amedrentaba a los personajes como  Giovanni Paredes Ruiz, se debilita  porque sólo  una sentencia firme y consentida, con el respeto al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva , puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú, mientras tanto  toda persona sigue siendo considerada inocente y no se puede enervar la presunción de inocencia

En tiempos en donde impera el oscurantismo y escasea la justicia, a veces el tiempo con su  naturaleza imprescriptible e incorruptible puede ser un buen aliado de la justicia .



CORTE SUPREMA ARCHIVA QUERELLA EL 13 MARZO 2017 CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR MARTIN RETAMOZO ROCA



Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El 13 de marzo último, la sala penal permanente, integrada por los vocales supremos, Villa Stein,  Pariona Pastrana, Neyra Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolviendo el Recurso de Nulidad N° 1972-2016 -Lima interpuesta por  el ex Fiscal Superior, Martin Retamozo Roca contra la Tercera Sala Penal Reos Libres quien había dispuesto l archivo de la querella por difamación agravada que le interpuso Retamozo Roca a Benedicto Jiménez cuando era  director de la Revista Juez Justo y en la Edición N° 14 de Junio 2011 se publicó una nota periodística titulada  “Acoso familiar “ en donde se daba a conocer a la opinión pública el abuso de autoridad y poder que venía ejerciendo en su calidad de fiscal superior en contra de su sobrino Luis Retamozo Retamozo , un oficial de la Policía de Investigaciones .


La Corte Suprema ordenó archivar el proceso , revocar la  sentencia efectiva de dos años de  prisión efectiva y el pago de 100 mil nuevos soles por reparación civil y dispuso la inmediata libertad del procesado     que había dispuesto una juez del  30° juzgado Penal de Lima ,   en el mes de diciembre 2015, fiel a la consigna de “hacer leña del árbol caído” sentenció de manera desproporcionada e irrazonable a Benedicto Jiménez con 2 años de prisión efectiva, cuando por este tipo de delito (querellas) lo usual es pena condicional o suspendida por la misma naturaleza del delito de prensa.

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, disponiendo la Sala Suprema la excarcelación en este proceso y el borrado de todos los antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   “Acoso familiar “ en el mes Junio 2011  en la  Revista Juez Justo ,Edición N°125, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses cuando llegó a la Tercera Sala Penal Reos Libres, colegiado que resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal , pero el querellante interpuso recurso de nulidad que fue resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sentando jurisprudencia en su resolución del 13 de marzo 2017 de que por el principio de legalidad la dilación procesal no suspende los plazos de la prescripción de la acción penal .

Al no pronunciarse de fondo la Tercera Sala Penal Reos Libre ni la Sala  Permanente de la Corte Suprema (Situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema)  fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme). En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

Video de Juez Justo TV que también fue materia de la querella :