Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido .
El 5 de octubre 2017, la a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los vocales supremos, César San Martín, Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas, y Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17 interpuesto por Benedicto Jiménez Bacca , director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la Tercera Sala Penal relacionada al Expediente N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria dando por fenecido el proceso y su archivo .
La querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso en su condición de director de la Revista Juez Justo porque el año 2012 había publicado en la Edición N° 25 la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca”
En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella, titulada “LAS TRAFAS DE CESCA”, fue publicada en el mes de octubre del 2012 en la Revista Juez Justo ,Edición N°25, por lo que había transcurrido más de cuatro años seis meses ( prescribió en abril 2017) , tiempo señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años
La Corte Suprema ordenó archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o suspendida y el pago solidarios de 60 mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .
Al no pronunciarse de fondo la Sala Suprema ( situación que hubiese cubierto la expectativa del querellado Jiménez porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)
Bien dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido .