viernes, 13 de junio de 2014
BENEDICTO JIMENEZ DENUNCIA AL ARGENTINO NESTOR RODOLFO SACK POR DIFAMACION Y CALUMNIA
Sumilla : Promueve querella por Delito Contra el Honor – Difamación, previsto y penado en el último párrafo del Artículo 132°, último párrafo del Código Penal y denuncia por Delito de Calumnia , previsto y sancionado en el Artículo 131° del Código Penal contra Néstor RODOLFO SACK, ciudadano argentino nacionalizado peruano..
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO DE LIMA
BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, identificado con DNI Nº 43302983, a Usted Digo :
Que en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú , el último párrafo del Artículo 132º del Código Penal y el Artículo 131° del Código Penal vigente, solicito tutela jurisdiccional en la presente acción penal privada por la comisión de los delitos contra el Honor-Difamación agravada por medio de prensa y delito de Calumnia, en agravio del suscrito, contra NESTOR RODOLFO SACK identificado con DNI N°. 00007127, con domicilio real en la Urbanización Los Robles de Oquendo Manzana A, Lote 10, Callao casado con Miriam Emilia Cucho Cahuana de Sack..
A. FUNDAMENTOS DE HECHO
COMISION DEL DELITO CONTRA EL HONOR –DIFAMACION AGRAVADA
- Imputo al denunciado NESTOR RODOLFO SACK, argentino nacionalizado peruano por matrimonio con la Sra. Miriam Emilia Cucho Cahuana de Sack, la comisión del Delito Contra el Honor –Difamación agravada por medio de la prensa, previsto y penado en el artículo 132 , último párrafo del Código Penal, en perjuicio de mi honor y reputación, por haberme atribuido hechos, cualidades y conductas, de manera aseverativa, sin dejar algún margen a la posibilidad o al principio de presunción de inocencia, durante la entrevista que le concedió a la periodista , Milagros Leiva Gálvez, el domingo 8 de junio 2014 , a las 11 am, en el Programa “Sin peros en la lengua “..
- A continuación, paso a referir las frases que considero lesivas a mi honor y reputación , mencionadas por el querellado , Néstor Rodolfo Sack, con animus difamandi y dolo : “ yo sindico en este acto de quererme silenciar a Ludith Orellana Rengifo, la hermana de Rodolfo , a Rodolfo Orellana Rengifo a Heriberto Benítez y a Benedito Jiménez Baca porque yo soy el único testigo del Ministerio de Justicia en contra de Rodolfo Orellana Rengifo”.
Foto : argentino Néstor Rodolfo Sack muestra la pistola que porta.
- Esta respuesta la dio el querellado a la periodista Milagros Leiva Gálvez en momentos que le cuenta que había sido víctima de un asalto y agresión física el día 4 de junio , en horas de la noche, cuando estaba en su moto por la zona de Bertello en el Callao , le intersecta una vehículo color gris plomo, se bajan tres individuos, le dicen que son policías de requisitorias y le dicen que cuadre la moto en la izquierda , como a seis metros del .carro y cuando se baja le meten un cachazo , con una pistola color cromada en la cara, con el casco puesto , lo aturden , le ponen el arma en la sien y le dicen que se mande mudar del país y que termine con todo esto. Refiere también que todos estaban armados y que no le quitaron nada . Ante una pregunta de la periodistas sobre de quiénes sospechaba , le dice que de una gran mafia conformada por un montón de actores, para terminar sindicando como los que quieren silenciarlo a Ludith Orellana Rengifo, hermana de Rodolfo , a Rodolfo Orellana Rengifo a Heriberto Benítez y al denunciante, debido a que era el único testigo del Ministerio de Justicia en contra de Rodolfo Orellana Rengifo.
- Al respecto debo precisar que el recurrente indagó por su cuenta si realmente existía una denuncia asentada en la policía del Callao y llegó a conseguir una copia de la misma, que se adjunta, en donde se evidencia que el querellado, Néstor Rodolfo Sack, había asentado una denuncia el 4 de junio 2014, en horas de la noche, en donde refería que había sido asaltado y que los asaltantes le habían quitado su teléfono celular valuado en 2 mil nuevos soles, en contradicción con lo que dijo en la entrevista con la periodista , Milagros Leiva .
- Debo precisar que para que se perfeccione el delito de difamación basta que con dolo o intención consciente de difamar que se haga a una persona o institución; que la imputación de hechos determinados sean capaces de exponer al desprecio u odio público y que el querellado haya procedido con pleno conocimiento y conciencia de la falsedad de sus afirmaciones y del potenciar perjuicio que sus frases iban a generar en contra de mi honor y reputación; todo lo cual revela el actuar doloso del querellado, cuando me sindica como uno de los autores de la presunta golpiza que le profirieron .
- En la Revista Caretas, Edición N° 2338, del 12 de junio 2013, páginas 34 y 35, el argentino Néstor Rodolfo Sack, también brinda una entrevista a la Revista Caretas , en donde refiere que mientras presentaba la denuncia en la Comisaría , recibió una llamada a su celular .!Aló!,?Sergio? , le dijo el interlocutor , “Te habla tu jefe” , y asegura el querellado que identificó mi voz al otro lado de la línea , que era Benedicto Jiménez, abogado de Orellana ..
- La conducta desplegada por el querellado NESTOR RODOLFO SACK, se adecúa perfectamente a todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal del delito contra el honor en la modalidad de difamación agravada por medio de prensa u otro medio de comunicación como es el Programa “Sin Peros en la Lengua”, que se trasmite a nivel nacional e internacional y la Revista Caretas de fecha 12 de junio 2014 , Edición N° 2338. Los dos constituyen medios de difusión de amplia y masiva difusión y su conducta se encuadra en los elementos exigidos por este tipo penal agravado debido a que las frases difamatorias se difundieron con animus difamandi, de manera consciente y voluntaria, a sabiendas de que la información iba a lesionar mi honor y reputación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia y sin contrastar de manera diligente la información que ha difundido, no existiendo causal de justificación que lo exima de responsabilidad penal .
- También debo indicar que la información difamatoria , vertida dolosamente por el querellado, en mi agravio , además de ser difamatorias, resultan falsas y , que , en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, deduzco la EXCEPTIO VERITITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD , el mismo que deberá ser evaluado por su judicatura en el transcurso del proceso , para que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos, cualidades y conductas difamatorias que el querellado me atribuye como uno de los autores de la golpiza y el asalto de fecha 4 de junio 2014, que intento silenciarlo y que lo llamé por teléfono el mismo día del asalto, cuando estaba asentado su denuncia en la Comisaría del Callao .
- El delito de difamación agravada por medio de prensa , previsto en el artículo 132º , último párrafo del Código Penal, requiere que a través de los medios de comunicación social , se difunda ante varias personas reunidas o separadas una noticia, atribuyéndole a una persona una hecho, cualidad o conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, siendo el elemento subjetivo el dolo entendido como animus difamandi[1].
- La difamación es un delito que atenta contra el honor de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo; el primero supone el sentimiento de la propia dignidad o autoestima. Este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación, la buena imagen o la valorización que otros hacen de nuestra personalidad ético-social, estando representado por la apreciación o estimación que gozamos ante nuestros conciudadanos .
- La protección en cuanto a la libertad de expresión e información no ampara cuando el autor es consciente de que no dice la verdad, cuando atribuye a otro una determinada conducta (dolo directo) o cuando siendo falsa la información en cuestión no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad (dolo eventual). Si bien la información puede ser de interés general pero debe cumplirse con el requisito de la veracidad o el deber diligente de contrastar los hechos con anterioridad a su publicación.
- Por lo anterior, el querellado, NESTOR RODOLFO SACK identificado con DNI N°. 00007127, quien domicilia con su esposa, la peruana, Miriam Emilia Cucho Cahuana de Sack en la Urbanización Los Robles de Oquendo Manzana A, Lote 10, Callao, ha actuado con total desprecio a la verdad, con animus difamandi de lesionar mi honor y reputación, causándome un tremendo daño moral y económico ante la sociedad, amigos y familia .
COMISION DEL DELITO DE CALUMNIA( ART. 131° DEL CODIGO PENAL
- Se define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
- El artículo 131° del Código Penal previene y sanciona el delito de calumnia cuando el agente activo atribuye falsamente a otro un delito o lo sindica como autor o cómplice de hechos delictuosos sin prueba que ampare su denuncia y con el ánimo de deshonrar o injuriar el honor de una persona..
- En el presente caso, el querellado , Néstor Rodolfo Sack, al atribuirme ser el autor de un hecho delictuoso falso y sin pruebas ( intentar silenciarlo o amenazarlo a través del teléfono el mismo día del asalto ) , su conducta configura el delito de calumnia .
- También debo indicar que los hechos que me atribuye el querellado son falsos y que en aplicación de lo establecido en el artículo 134° , numeral 4 del Código Penal, deduzco la EXCEPTIO VERITITATIS O PRUEBA DE LA VERDAD , el mismo que deberá ser evaluado por su judicatura en el transcurso del proceso , para que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos que me sindica el querellado como uno de los autores de la golpiza y el asalto de fecha 4 de junio 2014 o que intento silenciarlo y que lo llamé por teléfono el mismo día del asalto, cuando estaba asentado su denuncia en la Comisaría del Callao, toda vez que el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sustento mi petición en:
- Artículo 2º , incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
- Artículo 132º , último párrafo del Código de Procedimientos Penales
- El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto( honor y libertades de expresión o de información ).
- Artículo 131° del Código Penal
C. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de prueba ofrezco con la finalidad de que el instructor lo merite en su oportunidad lo siguiente :
- Dos (2) DVD conteniendo la entrevista del querellado , Néstor Rodolfo Sack con la periodista Milagros Leiva Gálvez en el Programa “Sin peros en la lengua “ el domingo 8 de junio 2014 .
- Transcripción literal de la entrevista .
- Copia de la Revista Caretas del 12 de junio 2014 , Edición N° 2338.
- Publicaciones que aparecen en Internet del mismo tema .
- Designo como testigo a la periodista , Milagros LEIVA GALVEZ, a quien se le deberá notificar en su domicilio laboral sito en ……………..
PETICION
En base a lo dispuesto por los artículo 11°, 12°, 23° , 28°, 41°,42° ,43°,92° y 132° del Código Penal , pido al Juzgado en mi condición de querellante que en su oportunidad se sirva condenar al querellado como autor del delito Contra el Honor - Difamación Agravada y del delito de Calumnia, en agravio del suscrito, a una pena privativa de la libertad no menor de tres años y 365 días –multa , y se fije el monto que deberán abonar por concepto de reparación civil en S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil Nuevos Soles), teniendo en cuenta el daño moral y económico causado y al haber procedido el querellante con total irresponsabilidad, animus difamandi, temeridad, mala fe y dolo .
POR LO TANTO :
A usted Señor Juez, pido se sirva admitir la presente querella y tramitarla según su naturaleza, conforme al procedimiento especial previsto para los delitos cometidos por medio de prensa , en aplicación de lo establecido en el Libro IV Procedimientos Especiales , Titulo II del Código de Procedimientos Penales y declararla fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO:
Adjunto copia simple de la querella con sus anexos para la notificación del querellado en respectivo domicilio sito en la Urbanización Los Robles de Oquendo Manzana A, Lote 10, Callao.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
El querellante como abogado , ejercerá su defensa material y técnica, con registro CAL N° 23962, y señala como único domicilio procesal la Avenida Guardia Civil Nº 835-Urbanización Corpac –San Isidro, donde agradeceré se me haga llegar las notificaciones con arreglo a ley ..
TERCER OTROSI DIGO :
Existe criterios jurisprudenciales que no es requisito de procedibilidad para iniciar una querella por difamación agravada , solicitar previamente la rectificación ante el medio de comunicación social que difundió la noticia o el reportaje cuestionado (Exp. 3450-97 del 3 de julio 1997, Alberca Pozo, Barandiaran Dempwolf, Cayo Rivera Schreiber)
ANEXOS:
Adjunto los siguientes documentos:
- Copia de la querella para que se entregue a la parte querellada , con un DVD y su respectiva transcripción literal ..
- DVD conteniendo la entrevista del domingo 8 de junio 2014
- Copia de la Revista Caretas del 12 de junio 2014
- Copia simple DNI N° 43302983 del querellante.
- Ficha Reniec del querellado .
- Copia de la Tasa Judicial pertinente de acuerdo a la Nueva U.I.T
- Dos cédulas de notificación
Lima, 14 de Junio 2014