sábado, 24 de febrero de 2018

RECONOCIMIENTO AL VALOR , HONESTIDAD, CORAJE Y OBJETIVIDAD DE LA JUEZA JUANA MERCEDES CABALLERO GARCIA , HONOR LA MERITO

La jueza , Juana Mercedes Caballero García, una mujer con los ovarios bien puestos, en la audiencia de prisión preventiva del 17 de julio 2014, le concedió a Benedicto Jiménez Bacca, director de la revista y la radio por Internet  Juez Justo, la comparecencia restringida, en medio de una fuerte presión política y mediática ; actitud que demostró valor, sapiencia, imparcialidad y objetividad. Después de su decisión , fue quejada ante la OCMA; criticada por la prensa y antes de que la devuelvan a su lugar de origen (Huaura ) en donde aprendió a aplicar el Nuevo Código Procesal Penal , tuvo que aceptar la invitación de la periodista Milagros Leyva para dar su descargo porque en nuestro país , dulce y cruel a la vez, los jueces tienen que justificar sus decisiones ante la prensa que tiene más poder que el Fiscal de la Nación o el Presidente del Poder Judicial .
Recordemos ese día de la  audiencia de prisión preventiva , 17 de julio 2014.
Ese día,  la jueza de investigación preparatoria ,  Juana Mercedes Caballero García , una mujer trigueña, aguda , perspicaz,  de  amplia experiencia de   aprendida como jueza en la provincia de Huaura donde se empezó a aplicar el código procesal penal, antes que la capital ,   que estaba más cerca de los 55 años que de los 50, inquisitiva, de amplios y profundos conocimientos legales, miraba y escuchaba atenta la exposición de la novel fiscal , Marita Barreto, ávida de notoriedad , que  sustentaba las razones para pedir la presión preventiva de Jiménez y  no otra medida cautelar .
De vez en cuando, la jueza la  interrumpía haciéndole una que otra pregunta de precisión y aclaración y la fiscal se enredaba y no sabía explicar por qué considera que la empresa Juez Justo había lavado activos ,  cómo había lavado activos,  por qué decía que la revista era intimidante o amedrentante y qué tenía que ver con el delito de  lavado de activos , así como le pedía los elementos de convicción para el tipo de asociación ilícita para delinquir ; elementos de convicción que se supone debe ser “graves y fundados”, conforme al Art. 268 del Nuevo Código Procesal Penal ..
-      ¿Usted , señora fiscal, dice que la revista Juez Justo intimidaba, asustaba a algunos funcionarios públicos , pero ni siquiera me ha presentado como prueba una de las revistas que usted menciona?- le preguntaba  inquisitiva la jueza a la   fiscal , quien no sabía que responder .

-      Señora fiscal , usted dice que existe  un elemento grave y fundado de convicción como es la  transferencia bancaria de 70 mil nuevos soles,  pero  el imputado ha demostrado que este movimiento bancario se hizo con el anterior gerente de Juez Justo TV SAC- ¿Cómo explica eso?. Silencios.

Al final, le corrige la plana a la fiscal, quien titubeó, se puso nerviosa, molesta, empezó a levantar la voz y se sentó molesta.

A nadie le gusta que le corrijan la plana y ante tanto público.

La jueza continuó diciéndole a la fiscal que recién en el    proceso se podrá determinar la real participación del imputado, por lo que no se daba el primer presupuesto de contar con fundados y graves elementos de convicción. 

Siendo así, mencionó que carecía de sentido analizar la  prognosis de la pena y el  peligro procesal, ya que no es  necesario que se den los tres presupuestos de manera concurrente para que se pueda dictar la prisión preventiva.

Y, en una  decisión inesperada, increíble, sorprendente, que Jiménez no se lo esperaba porque había una tremenda presión política y mediática , la  jueza Juana Mercedes Caballero , decide  darle a Jiménez la  comparecencia restringida .

Es el momento  Jiménez se convence de lo que decían de la magistrada que era honesta, íntegra, valiente e inteligente; un pecado en nuestro país surrealista que después le pasaría la factura porque sería quejada y cambiada de colocación regresando a su  provincia en donde empezó a conocer el nuevo código procesal penal .

Estaba sorprendido de la decisión de la juez, pero no pudo despejar una sombra de preocupación por lo que iba a pasar más adelante porque a muchos no les gustaba l a decisión de la magistrada ya que despertaría, sin lugar a dudas, resentimientos, amarguras, desesperanzas entre aquellos que querían verlo con prisión preventiva durante  diciocho o treinta y seis meses que era el plazo límite de la prisión preventiva .
Cuando salió  libre, lo primero que le dijo a la  a prensa  que lo esperaba en los exteriores fue : “Gracias a Dios y a la justicia peruana”.  Fue la única frase que en esos momentos le dijo a la  prensa que esperaba una noticia más impactante para llenar los titulares: la prisión preventiva de 18 meses.
Sabía que se había ganado una batalla, pero no la guerra. Aún no terminaba  el caso, faltaba un largo camino por recorrer en donde tenía que utilizar una buena estrategia legal porque en nuestro país los juicios son eternos, con el objetivo de desbaratar todo el castillo de arena que les gusta levantar los fiscales que tienen una imaginación portentosa por lo que a muchos les iría bien como novelistas de ficción que fiscales .
En este país contradictorio y surrealista, es fácil  pasar de héroe a villano y de villano a héroe-. Pero al final, daba gracias  a Dios y la Justicia , que está por encima de prejuicios, recelos, odios, soberbia , etc. Acá la  prensa te investiga, procesa y sentencia y recién te suelta cuando te ve en la cárcel privado de libertad hasta que se pruebe tu responsabilidad , sin darte opción a nada.  
Pero había que   esperar la reacción de la prensa y de los representantes de los tres poderes del Estado porque lo más seguro era que se iba a desatar una presión mediática y política para torcer la voluntad de los jueces superiores que resolverían la apelación presentada por la fiscal respecto a la medida cautelar de comparencia restringida.  Había ganado tiempo y tranquilidad con la inesperada decisión de la Jueza Caballero que le concedió la comparencia restringida que significa que debía salir en libertad, presentarse cada fin de mes para firma un cuaderno y pagar una caución que esta vez diez mil nuevos soles , una suma nada despreciable .  Sabía que era una batalla ganada pero no la guerra.  No podía cantar victoria porque  estaba seguro que la fiera mediática y los enemigos políticos no iban a estar contentos con la medida de comparecencia restringida que me había dado esta valiente jueza a quien le guardo un eterno reconocimiento y agradecimiento.
Al día siguiente, como era de esperarse en un caso mediático como era  la del abogado y empresario  Rodolfo Orellana , un sector de la prensa se indignó y esto contagió como la peste a las principales autoridades de los tres poderes del Estado,  dejándose escuchar un  clamor  diario y persistente por la  medida adoptada por la  Jueza Caballero. No estaban de acuerdo y pedían que se revoque por la de prisión .
Gran parte de la  prensa peruana es  “carroñera” y se molestaron cuando se enteraron que la  jueza Caballero le había dado a Jiménez la comparencia restringida ; decían que  esta medida era un golpe tremendo para la lucha contra la corrupción en el país .
La Jueza Caballero, titular del Primer  Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, se vio obligada a salir a los medios y confirmar que estaba siendo sometida a una investigación en la OCMA y, en su defensa aducía que la  Fiscalía había ofrecido  15 elementos en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 solo había uno que lo vinculaba. 





La OCMA le abrió una investigación por ordenar  la comparecencia restringida de  Benedicto Jiménez ; ella confirmó en una entrevista que efectivamente estaba siendo investigada por este hecho  y señalaba que había actuado  conforme al Código Procesal Penal al tomar dicha decisión porque no había encontrado  graves elementos de convicción en torno al ex jefe policial del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN).
La magistrada, en las entrevistas que dio, recordó que conforme lo señala el artículo 268° del Código Procesal Penal, se tiene que dar tres elementos de manera concurrente para dictar una orden de prisión definitiva, y precisó que ante la falta de uno de estos requisitos, ya no se analizan el segundo o el tercer punto.




Del mismo modo, rechazó los términos “injuriantes” que habría recibido por haber desestimado el pedido del Ministerio Público que solicitó prisión preventiva por 18 meses para Jiménez. Caballero García dijo que tenía 15 años de trayectoria respetable y anotó que se debe entender en este modelo que “el juez va a la audiencia sin tener conocimiento de los hechos”.
En este caso, tras el debate efectuado, no consideró que se daban fundados y graves los elementos de convicción. La Fiscalía ofreció 15 elementos de convicción en el caso de Benedicto Jiménez y de los 15 elementos (solo había uno que lo vinculaba).
Sorpresivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que encabeza Enrique Mendoza, había decidido el 22 de octubre que ella regrese a un juzgado de Huaura y sea reemplazada por tres nuevos jueces. La decisión se publicó en  la separata de normas legales del diario El Peruano.
Eterno reconocimiento y gratitud a la valentía y honestidad de la Jueza de investigación preparatoria , Juana Mercedes Caballero García .
Febrero 2018
Gerard Ingenieros



miércoles, 17 de enero de 2018

SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL Y ENVIA AL ARCHIVO QUERELLA POR DIFAMACIÓN AGRAVADA CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR JORGE PAZOS HOLDER .


Dicen que el tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El  5 de octubre  2017, la a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia integrada por los vocales supremos,  César San Martín,  Pariona Pastrana, Neira Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolvieron el Recurso de Nulidad N° 1178-17 interpuesto por  Benedicto Jiménez Bacca , director de la revista Juez Justo, contra la Resolución Judicial de la  Tercera Sala Penal relacionada al Expediente N° 26262-13 declarando fundada la Excepción de Prescripción de acción penal extraordinaria  dando por fenecido el proceso y su archivo .

La querella contra Benedicto Jiménez por parte de Jorge Pazos Holder se le interpuso en su condición de  director de la Revista Juez Justo porque el  año 2012 había publicado en la  Edición N° 25 la nota periodística titulada “Las Trafas de Cesca” 

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   LAS TRAFAS DE CESCA”,   fue publicada en el mes de octubre del 2012 en la  Revista Juez Justo ,Edición N°25, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses ( prescribió en abril  2017) , tiempo señalado por el Artículo 83° , in fine, del Código Penal para la prescripción extraordinaria de la acción penal, tomando en cuenta de que en la difamación agravada el plazo máximo de pena es de tres años






La Corte Suprema ordenó archivar el proceso, dejar nula la sentencia de un año ocho meses condicional o suspendida y el  pago solidarios de 60 mil nuevos soles de reparación civil con el periodista Willy Rettis .

Al no pronunciarse de fondo la Sala Suprema  ( situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política ) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme)

Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido .  

sábado, 6 de enero de 2018

SALA PENAL NACIONAL DECIDE ACEPTAR INHIBICIÓN DE JUEZA ELIZABETH ARIAS QUISPE EN EL CASO ORELLANA

La Sala Penal Nacional, integrada por los jueces superiores , Condori Fernandez, Carcausto Calla y Torres Muñoz, con resolución del 4 de enero del 2018, resuelve declarar fundado la inhibición de la Jueza Elizabeth Arias Quispe quien había reemplazo al juez del tercer juzgado de investigación preparatoria , Ricardo Manrique Laura , quien estaba a cargo del Expediente N° 164-2014 del Caso Orellana).


Con esta decisión , la causa es enviada a la Meza de Partes de la Sala  Penal Nacional para que aleatoriamente sea derivada a otro juzgado de investigación preparatoria .

La  causal de inhibición es que la jueza Arias ha sido ofrecida como testigo-agraviada por el Ministerio Público en la Carpeta Fiscal 24-2014  , incluso , fue a declarar en contra de la Revista Juez Justo por haberla considerado en una nota periodística titulada "Mal Olor".

"Mal Olor" es una nota publicada por la revista Juez Justo y un programa de TV por un extraño incidente y escándalo que sucedió en el año 2006 en una Sala Penal Anticorrupción  cuando la Jueza Arias era secretaria de la Sala .

Estas fueron las publicaciones de Juez Justo en donde se comenta sobre este extraño incidente y escándalo sucedido en una corte del Poder Judicial.

Este hecho ocurrió en el año 2206 y fue publicado por los principales medios como el escándalo en una sala penal anticorrupción .

https://panamericana.pe/politica/24598

Luego la  revista Juez Justo trata este tema con mayor profundidad en el 2011