sábado, 9 de diciembre de 2017

CORTE SUPREMA ARCHIVA QUERELLA EL 13 MARZO 2017 CONTRA BENEDICTO JIMENEZ INTERPUESTA POR MARTIN RETAMOZO ROCA



Bien dicen que el  tiempo es inexorable e incorruptible y camina de la mano con el olvido . 

El 13 de marzo último, la sala penal permanente, integrada por los vocales supremos, Villa Stein,  Pariona Pastrana, Neyra Flores, Sequeiros Vargas,  y Figueroa Navarra, revolviendo el Recurso de Nulidad N° 1972-2016 -Lima interpuesta por  el ex Fiscal Superior, Martin Retamozo Roca contra la Tercera Sala Penal Reos Libres quien había dispuesto l archivo de la querella por difamación agravada que le interpuso Retamozo Roca a Benedicto Jiménez cuando era  director de la Revista Juez Justo y en la Edición N° 14 de Junio 2011 se publicó una nota periodística titulada  “Acoso familiar “ en donde se daba a conocer a la opinión pública el abuso de autoridad y poder que venía ejerciendo en su calidad de fiscal superior en contra de su sobrino Luis Retamozo Retamozo , un oficial de la Policía de Investigaciones .


La Corte Suprema ordenó archivar el proceso , revocar la  sentencia efectiva de dos años de  prisión efectiva y el pago de 100 mil nuevos soles por reparación civil y dispuso la inmediata libertad del procesado     que había dispuesto una juez del  30° juzgado Penal de Lima ,   en el mes de diciembre 2015, fiel a la consigna de “hacer leña del árbol caído” sentenció de manera desproporcionada e irrazonable a Benedicto Jiménez con 2 años de prisión efectiva, cuando por este tipo de delito (querellas) lo usual es pena condicional o suspendida por la misma naturaleza del delito de prensa.

Pero como el tiempo es inexorable e incorruptible, esta querella fue enviada al archivo, disponiendo la Sala Suprema la excarcelación en este proceso y el borrado de todos los antecedentes y registros de este caso.

En este tipo de delitos(difamación agravada por medio de prensa, Art, 132, in fine del Código Penal) la consumación es inmediata o instantánea , o sea, el mismo día que se publica la nota periodística , materia de la querella,  titulada   “Acoso familiar “ en el mes Junio 2011  en la  Revista Juez Justo ,Edición N°125, por lo que  había  transcurrido más de cuatro años seis meses cuando llegó a la Tercera Sala Penal Reos Libres, colegiado que resolvió acoger la prescripción extraordinaria de la acción  penal , pero el querellante interpuso recurso de nulidad que fue resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sentando jurisprudencia en su resolución del 13 de marzo 2017 de que por el principio de legalidad la dilación procesal no suspende los plazos de la prescripción de la acción penal .

Al no pronunciarse de fondo la Tercera Sala Penal Reos Libre ni la Sala  Permanente de la Corte Suprema (Situación que hubiese cubierto la expectativa del  querellado  Jiménez   porque esperaba una sentencia absolutoria por parte de  la Sala Permanente de la Corte Suprema)  fundamentado en que las notas publicadas en la Revista Juez Justo es expresión de la libertad de prensa resguardado por la Constitución Política) nadie puede  enervar la presunción de inocencia conforme al Artículo 2.24..e de la Constitución Política del Perú  porque toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad( sentencia firme). En el caso de las querellas por difamación agravada el proceso penal se resuelve como última instancia en la Corte Suprema en donde se declara “firme”.

Video de Juez Justo TV que también fue materia de la querella :






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